Hirukide. Federación de Asociaciones de Familias Numerosas de Euskadi

Familia Numerosa

CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA

Según la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (B.O.E. núm. 277, de 19 de noviembre de 2003 y B.O.E. núm. 291, de 5 de diciembre de 2007), se considera familia numerosa a aquella compuesta por:

Se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos. Se equipara a la condición de ascendiente la persona o personas que, a falta de los mencionados en el párrafo anterior, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que éstos convivan con ella/s y a sus expensas.

Tienen la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido.

Los requisitos que deben cumplir los hijos/as para que se les reconozca o mantenga la condición de familia numerosa son:

CLASIFICACIÓN DE FAMILIA NUMEROSA

Las familias numerosas se clasifican en las siguientes categorías:

Especial:

General:

A los efectos de clasificación, cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos.

Título de Familia Numerosa [+]

Carnet de Familia Numerosa [+]

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